Iniciado por
tivag
hola, ten cuidado pues tal y como lo haces estas metiendo tambien los intereses de dichas operaciones (en el caso de que los tuvieras claro), a la hora de hacerla o al menos eso es lo que me dijo a mi la chica de hacienda cuando fui, es por un lado tienes que meter los Bº y Pº de las operaciones pero por otro lado tenemos los intereses de dichas operaciones las cuales las negativas no se compensan con las positivas, por lo que si tuvieramos 3 operaciones y sus intereses fuesen : 1º operacion de -3 € , 2º operacion de +3 € y 3º operacion de +10€ tendrias que declarar +13€ de intereses y en el caso de que esos intereses fuesen negativos no tendrias que declararlos.
en cuanto a la pregunta , tienes que declarar todos los
movimientos que realizes en tu
broker ya sea extranjero o no , eso es la teoria pero a la practica cada cual haga lo que quiera....
saludos
Buenas Tivag!
¿A que te refieres con los interesees? ¿A las comisiones? Porque yo entiendo que el tipo de actividad que realizamos no genera ningun tipo de interes excepto el resultante del balance.
Por otro lado veo que no esta claro el tema de los impuesto es España. Os lo explico.
Hay dos situaciones para los impuestos sobre plusvalias.
1- Sobre los que se consideran de ahorro (Caso en el que no estamos ya que son para operaciones mayores a un año)
21% hasta 6.000€
25% hasta 24.000€
27% a partir de 24.000€
Si esto no ha cambiado ultimamente sigue siendo asi.
2- Sobre los movimientos que se consideran especulativos (Estamos incluido en ello).
En este caso las plusvalias se pagan impuestos como si de un trabajador se tratara y se calculan sobre el IRPF vigente en el año. Para saber exactamente el valor que te corresponde en funcion de tu comunidad autonoma.
Por ejemplo:
(MADRID)
Estos porcentajes son vigentes durante el ejercicio 2012 y 2013. Si no hay cambios.
En cuanto a lo de no declarar esos impuestos porque tu broker esta fuera de España me parece ilogico. Puesto que tarde o temprano tiene que pasar el dinero por tu banco y tienes que pagar por ellas.
Ademas tienes la opcion de compensar las perdidas con ganancias y demas... Considero que lo idoneo es cerrar un ejercicio (año) y liquidar sobre ello. Asi tienes todo en orden de cara al siguiente y no tienes que estar pensando en ello.
Si teneis alguna duda os la respondo sin problemas aunque tampoco soy experto en fiscalidad. Solo lo que me he ido informando para mi interes personal
P.D. Si alguien ve que no estoy en lo cierto por favor que me corrija. Porque la verdad es bastante complicado este tema y mas que se esta poniendo en los ultimos años
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